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Viernes, 13 Enero 2017 09:01

CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA PARA CUBRIR EL PUESTO DE TÉCNICO RESTAURADOR PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL DE CASTILLA LA MANCHA DENOMINADO I+D+I PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS TURÍSTICOS EN CIFUEN

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CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA PARA CUBRIR EL PUESTO DE TÉCNICO RESTAURADOR PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL DE CASTILLA LA MANCHA DENOMINADO I+D+I PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS TURÍSTICOS EN CIFUENTES
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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


58

CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DE BASES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA PARA CUBRIR EL PUESTO DE TÉCNICO RESTAURADOR PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL DE CASTILLA LA MANCHA DENOMINADO I+D+I PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS  PRODUCTOS TURÍSTICOS EN CIFUENTES

 

MEMORIA.- Vista la necesidad de seleccionar una plaza de personal TÉCNICO RESTAURADOR correspondiente al programa operativo de empleo juvenil de Castilla la Mancha denominado I+D+I para la creación de nuevos  productos turísticos en Cifuentes, de personal laboral temporal, a jornada completa, perteneciente al programa operativo de empleo juvenil indicado, del Ayuntamiento de Cifuentes (Guadalajara), relativa a las ayudas establecidas en la orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 02/09/2016 (DOCM nº 178 de  12/09/2016), y en la Resolución  de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 06/10/2016 (DOCM nº 198 de  10/10/2016), por las que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades que participen en la ejecución de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social europeo y la Administración de la unta de comunidades de castilla la mancha  en marcadas en el tramo autonómico del programa operativo de empleo juvenil de Castilla la Mancha

Visto lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, por la Alcaldía del Ayuntamiento se ha dispuesto:

1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de una plaza de TÉCNICO RESTAURADOR, para el desarrollo de actuaciones no regladas cofinanciada a través del programa operativo de empleo juvenil de Castilla la Mancha denominado I+D+I para la creación de nuevos  productos turísticos en Cifuentes acogida a la subvención de las Órdenes citadas con anterioridad, que prestará sus servicios en el programa operativo de empleo juvenil de Castilla la Mancha denominado I+D+I para la creación de nuevos  productos turísticos que se desarrollara en la localidad de  Cifuentes -Guadalajara-, con una duración de dieciocho meses.

En caso de renuncia se procederá al llamamiento del siguiente aspirante que figure en la bolsa, por el orden establecido, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección provincial de la Consejería de Educación, cultura y deportes correspondiente en el plazo de diez días desde la renuncia.

La nueva contratación se producirá asimismo en caso de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración; este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del profesional contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del curso.

El periodo de contratación estará comprendido dentro del curso académico en el que se enmarca la convocatoria.

2.- Aprobar las Bases de selección que regirán la convocatoria.

 

BASES DE SELECCIÓN:

PRIMERA. Objeto de la  Convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión de una plaza de personal laboral temporal, a tiempo completo de TÉCNICO RESTAURADOR correspondiente al programa operativo de empleo juvenil de Castilla la Mancha denominado I+D+I para la creación de nuevos  productos turísticos en Cifuentes, dependiente del Ayuntamiento de Cifuentes, al amparo de las ayudas a entidades que participen en la ejecución de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social europeo y la Administración de la unta de comunidades de castilla la mancha  en marcadas en el tramo autonómico del programa operativo de empleo juvenil de Castilla la Mancha,   solicitada por la Corporación y que le ha sido concedida para una duración de 18 meses, contratación que estará supeditada a la realización de los servicios referenciados más arriba, a la concesión de la correspondiente subvención anual y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los ejercicios y anualidades a que se extienda la duración del contrato.

         

Características de la plaza:

Técnico restaurador  correspondiente al programa operativo de empleo juvenil de castilla la mancha denominado I+D+I para la creación de nuevos  productos turísticos en Cifuentes

 

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad de contratación es la de contrato laboral temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo,; la modalidad de contrato viene regulada por el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la  Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos de duración determinada.

Se establece previa convocatoria y realización del oportuno proceso selectivo (Art. 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)

La jornada de trabajo será a tiempo completo. El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía.

 

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:

  • Diplomado/a en Restauración o Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • Titulación superior en Bellas Artes, especialidad de Conservación y Restauración de obras de arte
  • Licenciatura en Historia, Historia del Arte, Humanidades o Antropología

 

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cifuentes Guadalajara-, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (en horario de 09:00 a 14:00 horas)  o  bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en el plazo de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cifuentes

Cualquier forma de presentación que no sea directa en el Registro de Entrada Municipal requerirá para ser admitida el envío simultáneo, con la misma fecha de presentación, mediante fax o coreo electrónico dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Cifuentes al número 949810470, dirección Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, publicándose también en la página web del Ayuntamiento

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.
  • Certificado de vida laboral.
  • Copia de los contratos en el que aparezca la categoría y la duración.
  • Copia  de la  Titulación requerida.
  • Currículum vitae del aspirante, modelo Europass
  • Declaración responsable del solicitante, en la que se manifieste que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el desempeño del puesto al que se aspira.
  • Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados, conforme a la Base séptima

 

No será tenida en cuenta aquella circunstancia personal alegada que no se justifique documentalmente al presentar la instancia. A tal efecto, los aspirantes deberán venir provistos de las fotocopias que consideren oportunas, y que deseen adjuntar a su solicitud para que sean tenidas en cuenta en la fase de concurso

La falta de presentación de dicha documentación y/o la falsedad en los datos manifestados en el modelo de solicitud formalizado por el interesado supone su exclusión automática del proceso selectivo y, en su caso, podría suponer la extinción del contrato de trabajo, en el caso de que se hubiese formalizado. Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

 

 

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias para la plaza de profesor/a- ofertada, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de CINCO días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento

Las reclamaciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cifuentes acompañadas de la documentación que se considere oportuna.

La lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Tablón Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica conteniendo la fecha y hora, en que se celebrará la baremación

 

SEXTA. Tribunal de selección

El Tribunal de Selección estará compuesto por 5 miembros, Funcionarios de carrera o personal laboral fijo, designados por el Alcalde de Cifuentes, así como los suplentes respectivos, para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate y constará de:

  • Presidente
  • Vocales
  • Secretario

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

El Tribunal de selección se clasificará de Categoría primera a los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.

Los miembros del Tribunal de selección son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Mixta de Selección, por mayoría.

 

SÉPTIMA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso

El proceso de valoración de los aspirantes se estructurará en dos fases de carácter eliminatorio: una primera fase de concurso y una segunda fase de entrevista.

 

A.- FASE DE CONCURSO ( Hasta un máximo de 21 puntos)

 

  1. FORMACION ( HASTA UN MÁXIMO DE 8 PUNTOS)

1.1 titulaciones ( hasta un máximo de 4 puntos)

Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean de igual o superior nivel y distinta a la exigida para acceder a la plaza conforme a la siguiente escala • Título de Doctor universitario en las titulaciones exigidas para acceder a la plaza: 2 puntos

  • Máster relacionado con la restauración : 2 puntos por cada máster de duración superior a 1.000 horas. 1 punto si la duración es de más de 500 horas.

1.2 Cursos ( hasta un máximo de 4 puntos)

Se valoraran los cursos de formación y perfeccionamiento, de los que los interesados posean certificado o credencial de asistencia, convocados u homologados por centro u organismo oficial de formación, con duración igual o superior a quince horas, se valorarán hasta un máximo de 4 puntos, según la siguiente escala:

  •  Por cada curso de 100 o más horas de duración 1 puntos.
  •  Por cada curso de 75 hasta 99 horas de duración 0’8 puntos.
  •  Por cada curso de 50 hasta 74 horas de duración 0'6 puntos.
  •  Por cada curso de 25 hasta 49 horas de duración 0’4 puntos.
  •  Por cada curso de 15 hasta 24 horas de duración 0’2 puntos.

La acreditación de este extremo se efectuará a través de Certificados de Asistencia o Título Acreditativo compulsado en el que figuren el número de horas y las materias impartidas. Aquellos certificados, títulos o diplomas que no especifiquen la duración en horas no serán valorados.

  1. EXPERIENCIA (HASTA UN MÁXIMO DE 9 PUNTOS):

Se pretende valorar la experiencia y aptitudes de los candidatos en las funciones del puesto de trabajo en cuestión.

Esta experiencia se valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Por servicios prestados en la categoría de técnico arqueólogo o restaurador correspondiente en cualquier Administración Pública: 0,2 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Experiencia docente relacionada con la arqueología o restauración en Universidades u otros organismos públicos: 0,20 por cada hora hasta un máximo de 3 puntos
  • Por otros servicios prestados en cualquier categoría relacionada con la arqueología o restauración en cualquier Administración Pública: 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos.
  • Experiencia docente relacionada con la arqueología o restauración dirigida a colectivos desfavorecidos: 0,20 por cada hora hasta un máximo de 2 puntos

Los aspirantes aportarán copia de los contratos de trabajo, o certificados emitidos por el organismo oficial correspondiente, junto con el original donde conste el puesto desempeñado, la categoría y la duración del mismo.- Asimismo, será obligatoria la presentación del Informe de la Vida Laboral, actualizada emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No se valorará la experiencia laboral alegada por el interesado si no  aparece en la vida laboral.

 

  1. DESEMPLEO ( HASTA UN MÁXIMO DE 1 PUNTO) 

Por encontrarse en situación de desempleo debidamente registrado como tal en las oficinas del INEM, 1 punto.

 

  1. PUBLICACIONES (HASTA UN MÁXIMO DE 3 PUNTOS)
  • Por publicaciones relacionadas con la conservación del patrimonio cultural: Por cada libro: 1 punto. Por cada capítulo: 0,50 puntos. Por cada artículo publicado en revistas con ISBN ó ISSN: 0,25 puntos.
  • Por publicaciones relacionadas con la Arqueología: Por cada libro: 0,5 punto. Por cada capítulo: 0,25 puntos. Por cada artículo publicado en revistas con ISBN ó ISSN: 0,10 puntos.

 

B.- FASE DE ENTREVISTA (hasta un máximo de 3 puntos):

Los aspirantes que hayan obtenido las 10 puntuaciones más altas en la fase de concurso, serán entrevistados por el Tribunal de selección. Se valorarán aspectos tales como: Conocimientos, capacidad, actitud, aptitud, habilidades y destreza para el desempeño del puesto; conocimientos de la normativa reguladora; conocimiento del proyecto a desarrollar, el entorno. El Tribunal de selección podrá requerir de los aspirantes otros aspectos que considere oportunos en relación con las funciones a desempeñar.

 

OCTAVA. Calificación final y propuesta de Contratación

 

Concluido el proceso selectivo el Tribunal de Selección elaborará la relación con los aspirantes admitidos y que hayan sido valorados en el concurso y entrevistados, ordenados de mayor a menor en función de la calificación final obtenida. La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de los distintos apartados de la fase de concurso y la de la entrevista.

En el supuesto de que la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos presentados se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de Experiencia. De persistir el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «H», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I», y así sucesivamente (Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado ).

Si persistiere el empate se resolverá por sorteo entre los candidatos empatados.

El Tribunal de Selección publicará los resultados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento.

El Tribunal de Selección elevará a la Alcaldía la propuesta de Bolsa de trabajo integrada por los candidatos, ordenados según se ha señalado.

Una vez publicada la Bolsa de Trabajo en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cifuentes, se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

 

NOVENA.- RELACIÓN DE ASPIRANTES Y BOLSA DE TRABAJO

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación, de la Bolsa de Trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado para el programa operativo de empleo juvenil de Castilla la Mancha denominado I+D+I para la creación de nuevos  productos turísticos en Cifuentes.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.       

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la  Bolsa.

En caso de renuncia se procederá al llamamiento del siguiente aspirante que figure en la bolsa, por el orden establecido, remitiéndose el nuevo contrato a la Dirección provincial de la Consejería de Educación, cultura y deportes correspondiente en el plazo de diez días desde la renuncia.

La nueva contratación se producirá asimismo en caso de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración; este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del profesional contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del curso.

El periodo de contratación estará comprendido dentro del curso académico en el que se enmarca la convocatoria.

 

DÉCIMA. Presentación de Documentos

El aspirante propuesto aportará ante la Administración (Secretaría de la  Corporación), los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican en el Tablón de edictos del, publicándose también en la página web del Ayuntamiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

 

UNDÉCIMA. Incidencias

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/99 y la Ley 57/2003, en el R. D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, en el RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el R. D. 364/95, en el R. D. 896/91, y en la Ley de 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla – La Mancha.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y web municipal, Publíquese la presente convocatoria de pruebas selectivas y sus correspondientes Bases en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento

 

En Cifuentes, a  5 de Enero de 2017, El  Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón 

 

 

 

 

 

Información adicional

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  • Municipios: Cifuentes
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